AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2017-RCA
Fecha: 31-Oct-2017
I
Por memoriales presentados el 25 de septiembre y 2 de octubre de 2017, cursantes de fs. 39 a 41 vta.; y, 559 a 562 vta., el accionante refiere que en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz, sigue en su contra proceso proceso civil sumario sobre desalojo, dentro del cual la Jueza que se encontraba a cargo de dicho proceso -ahora destituida- no cumplió con la revisión de los requisitos de admisión de la demanda previstos en el art. 625 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), puesto que el proceso mencionado procede previa presentación del talonario fiscal; sin embargo, realizó una interpretación diferente a lo expresado en el citado artículo, señalando que al no existir dicho talonario se presente denuncia a impuestos internos para su investigación.
Al verse directamente afectado por no haber tomado en cuenta el primer contrato de arrendamiento de agosto de 2000, se le otorgó el garaje como tienda, entregando como garantía una suma de dinero, por lo que mediante decreto de fs. 400 vta. del expediente original se ordenó el cumplimiento del Auto de Vista 160/2017 de 16 de mayo, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin considerar que dicho fallo no corrige los errores de la Jueza inferior sino más bien incurre en actos ilegales y omisión de leyes, vulnerando sus derechos, al no efectuar un análisis objetivo y minucioso de la apelación, donde se realizan diferentes observaciones concernientes al debido proceso, al incumplimiento del art. 625 del CPCabrg, como ser la carta notarial que es falsa y el documento base de la demanda, la indefensión de fs. 75 vta. –se entiende del expediente original-, y que el Auto de Vista señala que no presentó reconvención siendo que en proceso sumario no existe dicha reconvención -art. 131 del Código Procesal Civil (CPC)- solo para procesos ordinarios y en este caso el proceso es sumario, por lo que confunde y modifica convirtiendo el proceso en ordinario al indicar que dicha determinación no causó ningún perjuicio ni indefensión al demandado, pues la Resolución 210/2016 de 7 de abril, lo convierte en proceso ordinario, sin ser correcta ni precisa, encontrándose en indefensión al no poder probar la infamia de la demandante y los puntos de su demanda que no fueron comprobados con documentación idónea en etapa probatoria, solicitando por ello a través de la presente acción tutelar la nulidad del Auto de Vista 160/2017.
En cumplimiento a las observaciones realizadas el 2 de octubre de 2017, el accionante interpuso memorial de subsanación, cursante de fs. 559 a 562 vta., señalando que: i) Presenta documentación en fotocopias legalizadas concernientes al proceso civil sobre desalojo por deuda, encontrándose dentro de la misma el formulario de notificación con el Auto de Vista (fs. 391 y 393); ii) Desde la admisión de la demanda se vulneraron sus derechos a la vivienda y al trabajo, al no aplicar el art. 625 del CPCabrg, vinculado a la previa presentación del talonario fiscal, el cual no existe en el cuaderno procesal, por cuanto el Juez de la causa no debió recibir la misma; iii) Se desestime a los terceros interesados; iv) Efectuó una clara relación de los hechos, señalando que al inicio y la tramitación de la demanda, el Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz, no cumplió con la tramitación del proceso al no exigir la presentación del talonario fiscal, por ello impetra la nulidad de obrados. Asimismo aduce que la Sala Civil y Comercial Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, no realizó un análisis objetivo y minucioso del proceso, pues no corrigió dicha omisión, ya que la demanda no se trata de que si tienen o no Número de Identificación Tributaria (NIT). Por otra parte alega que el documento notarial de fs. 9 es falso, toda vez que la parte demandante no comprobó todos los puntos de la misma, emitiéndose en ese proceso el Auto de fs. 75 vta., en el cual le indicaron que no presentó reconvención, situación que le dejó en total indefensión, puesto que en proceso sumario no existe esa figura procesal; y, v) Existe una clara identificación de los derechos y garantías que considera vulnerados con relación al debido proceso, a la vivienda y al trabajo, solicitando por ello la nulidad de obrados.
- I
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- por no presentada