AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-ECA
Fecha: 25-Oct-2017
1)
1) Revisado el memorial de solicitud de aclaración enmienda y complementación, se analiza, en primer término, lo señalado en el “inc. a)” del contenido de la solicitud descrita precedentemente, en el que se alude a un error material o de forma que, contrariamente a lo que el accionante refiere, no reviste gravedad en tanto no afecta el fondo de la decisión adoptada, no siendo evidente que ello haya llevado a este Tribunal a arribar, como continúa señalando, a “…conclusiones equivocadas con la que ‘justifican su determinación de confirmar la Resolución ilegal que fue emitida por el Juez de Garantías Constitucionales’” (sic.), puesto que tanto el contenido de la ratio decidendi de la SCP 0807/2017-S3, objeto de la presente enmienda, como los argumentos en ella expuestos, se refieren y resuelven indubitablemente la impugnación efectuada a la Sentencia 399/2016, pronunciada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que fueron demandados, siendo solo un error meramente formal el haber consignado el número de la Sentencia 115/2016, por lo que en relación a este punto corresponde, en mérito a la facultad otorgada por el art. 13.I del CPCo ya referido y sin modificarse el fondo de lo resuelto en la SCP 0807/2017-S3, enmendar lo siguiente:
1º ENMENDAR: i) En el último párrafo de la página 16 de la referida Resolución, la frase que indica “Sentencia 399/2016 de 19 de septiembre” es sustituida por la frase “Sentencia 115/2016 de 30 de marzo”; ii) El penúltimo párrafo de la página 18, la frase que señala “Sentencia 115/2016” es sustituida por la frase “Sentencia 399/2016”; y iii) En el último párrafo de la página 18, la frase que señala “-Sentencia 115/2016-” es sustituida por la frase “-Sentencia 399/2016-”.