AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-ECA
Fecha: 25-Oct-2017
a)
a) Que se describió de manera incompleta la problemática planteada y se confundió la Sentencia impugnada en la acción de amparo constitucional, al haberse supuestamente entendido que la primera Sentencia emitida en el proceso contencioso administrativo planteado por la Administración Tributaria Aduanera es la Sentencia 399/2016 de 19 de septiembre, y la Sentencia que se ha impugnado en la acción de amparo constitucional resuelta es la 115/2016 de 30 de marzo, por lo que se llegó a examinar la misma, partiendo de un “grave error” arribando a conclusiones equivocadas con la que “justifican su determinación de confirmar la Resolución ilegal que fue emitida por el Juez de Garantías Constitucionales”, solicitando por ello que se enmiende dicho error emitiendo una “nueva Sentencia sobre la base del examen objetivo de los antecedentes que cursan en el expediente” y “…examen de la Sentencia Nº 399/2016 de 19 de septiembre…” (sic);