AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-ECA

Fecha: 25-Oct-2017

b)

b)   Se aclare con relación a los argumentos contradictorios que hacen al fondo de la decisión, al señalar que con relación al segundo párrafo de los Fundamentos Jurídicos “F.III.3”, no reflejaría la realidad de los hechos, y no sería armónico con la esencia y finalidad de la acción de amparo constitucional, conllevando a contradicciones internas, puesto que en ninguna parte se habría solicitado a la jurisdicción constitucional que reconduzca los supuestos errores procedimentales, al no haberse solicitado que se pronuncie en el fondo de la problemática planteada en el proceso contencioso administrativo, sino que se reparen omisiones y acciones ilegales en las que incurrieron los demandados y se deje sin efecto la Sentencia 399/2016.

No obstante a haberse demostrado con prueba documental y fundamentos jurídicos que los demandados incurrieron en la omisión ilegal de no haberse pronunciado en el fondo del proceso contencioso administrativo y resolver la misma de manera expresa y fundamentada sobre cada una de las problemáticas planteadas, argumentando una supuesta “cosa juzgada”, que no es tal, ya que la Sentencia 115/2016, fue emitida en otro proceso contencioso administrativo planteado por la Administración Tributaria Aduanera en la que no fueron parte, ni convocado como tercero interesado, y los problemas fueron diferentes a los planteados en el proceso contencioso administrativo; no concurría identidad de sujetos, ni de objeto, demostrando que con ese descuido se incurrió en una omisión “citra petita”, resultando por ello impertinente el argumento expuesto en la Sentencia;