AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-ECA
Fecha: 25-Oct-2017
corrija errores materiales
El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “…las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); norma procedimental que de manera clara establece que este instituto jurídico, tiene por finalidad corregir algún error material, enmendar una omisión o aclarar algún concepto que no se encuentre claro y en el que hubiera incurrido alguna de las Resoluciones descritas en el art. 10 del CPCo; lo que constituye que la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual la parte pretenda conseguir el pronunciamiento y el cambio de aspectos que constituyen argumentos de fondo para la decisión.