AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-O
Fecha: 04-Oct-2017
1)
Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante a fs. 228 y vta., señaló que: 1) El ahora denunciante incurre en mentiras, pues a través del Memorando RR.HH. 039/2017, fue restituido a su cargo como Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Tarija con el ítem y escala salarial que corresponde al mismo, conforme a la Resolución de la Jueza de garantías; y, 2) El 6, 7, 8 y 10 de marzo de ese año, el nombrado se encontraba trabajando en la citada institución; asimismo, asevera falsamente que no se le pagó por concepto de los meses de enero y febrero; sin embargo, contradictoriamente indicó que recibió Bs14 359,20.- (catorce mil trescientos cincuenta y nueve 20/100 bolivianos) pero no aclaró que dicho monto corresponde a dos salarios mensuales de Bs8 225.- (ocho mil doscientos veinticinco bolivianos) con los respectivos descuentos de “AFPs”. Por lo tanto, se dio cumplimiento a ese fallo.
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR