AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-O
Fecha: 04-Oct-2017
III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
El denunciante interpuso queja por incumplimiento alegando que la Jueza de garantías no dio cumplimiento a la SCP 0338/2017-S3 porque el Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., no lo restituyó a su cargo en el mismo lugar, ni le entregaron los muebles necesarios para ejercer el cargo y tampoco habilitaron su firma como Jefe Médico de dicha institución, pues las actividades correspondientes las realiza el Coordinador General de la institución antes mencionada.
En consecuencia, corresponde señalar previamente que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy denunciante, la Jueza de garantías emitió la Resolución 01/2017 de 3 de marzo, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo su reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba a momento de su despido, dejando sin efecto el Memorando RR.HH. 003/2017 de 4 de enero, por el cual se dispuso el despido cuestionado, además de ordenar el pago de sueldos devengados.
En revisión, se emitió la SCP 0338/2017-S3, confirmando en parte la Resolución 01/2017, emitida por la Jueza de garantías, concediendo la tutela impetrada, únicamente respecto a la reincorporación laboral del ahora denunciante a su fuente de empleo en el mismo cargo que ocupaba antes de su despido, manteniendo su salario, y denegando con referencia al pago de sueldos.
Ahora bien, de la literal aparejada, consta que mediante Memorando RR.HH. 039/2017, el Director General Ejecutivo y el Jefe de Unidad Nacional de RR.HH. ambos de la Caja Nacional de Salud de Caminos y R.A., en cumplimiento de la Resolución 01/2017, emitida por la Jueza de garantías, restituyeron al ahora denunciante al cargo de Jefe Médico de esa institución en la Regional Tarija, con el mismo ítem y escala salarial (Conclusión II.1.), por lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto en ese fallo, el cual que en revisión fue confirmado parcialmente por la SCP 0338/2017-S3, concediendo la tutela impetrada, únicamente respecto a la reincorporación del ahora denunciante a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba antes de su despido, y denegando la tutela solicitada con relación a la solicitud de pago de sueldos devengados. Así, se demostró que en ningún momento la parte demandada incurrió en incumplimiento a una Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, con relación a la denuncia en sentido de que el empleador no dio cumplimiento a la SCP 0338/2017-S3 por cuanto no se le restituyó a su misma oficina, no le devolvieron todos sus activos ni le habilitaron su firma de Jefe Médico, es pertinente señalar que dentro de la acción de amparo constitucional, el ahora denunciante reclamó que fue objeto de un despido intempestivo, vulnerándose su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso. En ese marco, se expidió la SCP 0338/2017-S3, que al evidenciar que se produjo el acto ilegal reclamado -despido intempestivo- y consiguientemente la lesión del derecho al trabajo, confirmó parcialmente la Resolución de la Jueza de garantías, concediendo la tutela impetrada respecto a la reincorporación laboral del accionante y denegando con relación a la solicitud de pago de sueldos devengados. En consecuencia, ante la reincorporación del accionante al mismo cargo y con el mismo sueldo, se dio cumplimiento a dicho fallo, por lo que los reclamos posteriores sobre la no asignación de activos fijos o la no habilitación de la firma como Jefe Médico, no implican inobservancia a una Resolución, pues constituyen aspectos que deben ser objeto de trámites internos de orden administrativo y si el ahora accionante considera que existe acoso laboral, el hecho puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de que por la instancia que corresponda se conozca y se resuelva la denuncia.
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR