Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-O
Fecha: 04-Oct-2017
a)
Solicita lo siguiente: a) Tener por planteado su recurso de queja contra las Resoluciones de 25 de mayo, 7 de junio de 2017 y el Auto interlocutorio de 29 de agosto de igual año; b) Declarar ha lugar el recurso de queja; y, c) Se ordene el cumplimiento estricto de la “…sentencia constitucional…” (sic), restituyéndolo al mismo lugar de trabajo con los mismos activos fijos y la habilitación de firma como Jefe Médico.
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR