AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-O

Fecha: 04-Oct-2017

I.1. Hechos que motivan la impugnación

Por memoriales de 7, 8, 15 y 31 de marzo y 23 de mayo de 2017, cursantes de fs. 165 a 166; 167 a 168; 192 a 194; 204 a 206 y 234 a 236, presentados ante la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Tarija por Limberk Rocha Cuevas -ahora denunciante- dentro de la fenecida acción de amparo constitucional que instauró contra Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., denunció el incumplimiento de la Resolución 01/2017 de 3 de marzo dictada en primera instancia por la referida autoridad judicial, quien concedió la tutela solicitada y ordenó que en el plazo de diez días se proceda a la reincorporación laboral de su persona al mismo cargo que ocupaba antes de ser cesado y con el mismo sueldo, además del pago de sus salarios devengados, en el plazo de tres días.  

El demandado Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., en franca vulneración de sus derechos fundamentales, ordenó que José García Zenteno, Coordinador General de esa institución, firme las órdenes médicas o solicitudes de atención externa, que antes le correspondía firmar como Jefe Médico, extremo que acredita por la literal aparejada. Consiguientemente, no tiene habilitada su firma de Jefe Médico; pero además, continúa en una oficina ajena, sin materiales ni documentación que antes manejaba, quedando demostrado que la autoridad demandada está burlando el fallo pronunciado por la Jueza de garantías.

Ante las denuncias formuladas y una vez que la Jueza de garantías las corrió en traslado, la autoridad demandada respondió y presentó documentación de descargo, por lo que se dictó la Resolución de 25 de mayo de 2017, a través de la cual se declaró por cumplida la Sentencia de primer grado en la referida acción de amparo constitucional.

Consta en el expediente que dentro de la mencionada acción de amparo constitucional, el 20 de abril de 2017 se dictó la SCP 0338/2017-S3, a través de la cual se confirmó en parte la Resolución 01/2017, elevada en grado de revisión, concediendo la tutela únicamente respecto a la reincorporación del ahora denunciante a su fuente de trabajo en el mismo cargo que ocupaba antes del despido, y denegando la misma con relación al pago de salarios devengados -fs. 124 a 135-. Con dicho fallo constitucional se notificó a las partes accionante y demandada el 15 de mayo de 2017 -fs. 136 y 137-.  

Por memorial presentado el 19 de junio de 2017 -fs. 249 a 251-, el hoy denunciante formuló queja por incumplimiento a Sentencia Constitucional Plurinacional ante la Jueza de garantías, señalando que dentro de la referida acción de amparo constitucional, su autoridad dictó la Resolución 01/2017 concediendo la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto el Memorando RR.HH. 039/2017 de 8 de marzo de despido, ordenando que en el plazo de tres días se proceda a su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba antes de su despido y con igual sueldo, además de disponer el pago de sueldos devengados, fallo que fue confirmado en parte por la SCP 0338/2017-S3. Sin embargo, la autoridad demandada ordenó que el Coordinador General, José García Zenteno, firme las órdenes médicas y solicitudes de atención externa, lo que antes le correspondía a su persona como Jefe Médico; es decir, que el nombrado se encuentra ocupando sus funciones, pero además tampoco tiene habilitada su firma de Jefe Médico, continuando en oficina ajena sin los materiales ni la documentación que antes manejaba. Consiguientemente, la autoridad demandada no lo restituyó a su anterior cargo -misma oficina-; no le devolvieron todos los activos; se encuentra trabajando en otro ambiente y -reitera- no se le habilitó su firma de Jefe Médico, por lo que todas esas actividades las realiza el Coordinador General.

Por decreto de 22 de junio de 2017, la Jueza de garantías señaló que de la revisión de los antecedentes, se tiene que se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que se acompañó el Memorando RR.HH. 039/2017 de restitución al mismo cargo, ítem y escala salarial. Pero no corresponde a esa autoridad ordenar la asignación de activos fijos o documentación, por lo que el ahora denunciante deberá efectuar su reclamo ante la autoridad administrativa que corresponda.

El memorial presentado el 19 de junio de 2017 de queja por incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional fue reiterado por memorial de 11 de agosto de igual año -fs. 270 a 272 vta.- y corrido en traslado  por la Jueza de garantías, quien posteriormente emitió la el Auto interlocutorio 29 de ese mes y año a través del cual se ratificó en los términos del decreto de 22 de junio del mismo año, rechazando la queja por incumplimiento de Sentencia -fs. 279 a 280-.