AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-O

Fecha: 04-Oct-2017

i)

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Tarija, mediante Resolución de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 237 y vta., señaló que se tiene por cumplida la SCP 0338/2017-S3, con los siguientes fundamentos: i) El art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la ejecución de una Resolución constitucional con calidad de cosa juzgada corresponde al Juez o Tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción tutelar; ii) Los Jueces y Tribunales de garantías adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones; asimismo, la imposición de sanciones conforme al art. 17 del citado Código; iii) A través de la SCP 0338/2017-S3, se concedió la tutela solicitada por el hoy denunciante ordenando a la autoridad demandada, a reincorporarlo a su fuente de trabajo al mismo cargo que ocupaba antes del despido y con igual sueldo; y, iv) De acuerdo al Memorando RR.HH. 039/2017 y Cheque “0004580”, se restituyó al prenombrado al anterior puesto de trabajo y con el sueldo correspondiente; no obstante, no atañe a la justicia constitucional cuantificar los sueldos devengados tal como lo estableció la SCP 0083/2014-S3.