AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-O
Fecha: 04-Oct-2017
i)
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Tarija, mediante Resolución de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 237 y vta., señaló que se tiene por cumplida la SCP 0338/2017-S3, con los siguientes fundamentos: i) El art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la ejecución de una Resolución constitucional con calidad de cosa juzgada corresponde al Juez o Tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción tutelar; ii) Los Jueces y Tribunales de garantías adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones; asimismo, la imposición de sanciones conforme al art. 17 del citado Código; iii) A través de la SCP 0338/2017-S3, se concedió la tutela solicitada por el hoy denunciante ordenando a la autoridad demandada, a reincorporarlo a su fuente de trabajo al mismo cargo que ocupaba antes del despido y con igual sueldo; y, iv) De acuerdo al Memorando RR.HH. 039/2017 y Cheque “0004580”, se restituyó al prenombrado al anterior puesto de trabajo y con el sueldo correspondiente; no obstante, no atañe a la justicia constitucional cuantificar los sueldos devengados tal como lo estableció la SCP 0083/2014-S3.
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR