Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Fecha: 02-Oct-2017
2°
2° En cumplimiento al art. 275 de la Norma Suprema, corresponderá al órgano deliberante de ese gobierno municipal, gestionar ante el Órgano Electoral Plurinacional, la realización del respectivo referendo aprobatorio del texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica Municipal, conforme las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0049/2015 de 26 de febrero, correlativas 0105/2016 de 3 de agosto, 0024/2017 de 28 de marzo y la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- IMPROCEDENCIA
- Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- Fragmento 7
- en consecuencia, se da por repuesta dicha frase
- suprimir la definición de impuesto
- en consecuencia, se dan por repuestos dichos tributos
- Fragmento 11
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- incorporó el control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica municipal, como una fase insoslayable en el proceso de reforma de este instrumento normativo
- 1°
- 2°