DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Artículo 132. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial

III. La reforma total y parcial de la Carta Orgánica Municipal se realizara por aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal; por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado de la jurisdicción municipal; debiendo aprobar el proyecto modificado de carta orgánica por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal. En ambos casos señalados anteriormente las reformas realizadas deberán sujetarse previamente a control de constitucionalidad a cargo de Tribunal Constitucional Plurinacional, antes de ser sometido a referéndum. La vigencia de la reforma necesitara referendo aprobatorio (el subrayado pertenece al texto original).