Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Fecha: 02-Oct-2017
IMPROCEDENCIA
Por su IMPROCEDENCIA con cargo a su reposición, los artículos: 38.18 en la frase: “cumplir y hacer cumplir las Leyes, Decretos, Resoluciones y disposiciones municipales”; 92 en el numeral 1.3 Tasas. h. Tasa de aseo urbano, i. Tasa de alumbrado público, j. Otros, del proyecto de carta orgánica municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- IMPROCEDENCIA
- Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- Fragmento 7
- en consecuencia, se da por repuesta dicha frase
- suprimir la definición de impuesto
- en consecuencia, se dan por repuestos dichos tributos
- Fragmento 11
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- incorporó el control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica municipal, como una fase insoslayable en el proceso de reforma de este instrumento normativo
- 1°
- 2°