DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Fecha: 02-Oct-2017
II.1.
II.1. De acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad total o parcial del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios, fines o preceptos de la Norma Suprema; por consiguiente, el proyecto de carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la dictación de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal, de las demás previsiones, que ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de un fallo constitucional dotado de vinculatoriedad y obligatoriedad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- IMPROCEDENCIA
- Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- Fragmento 7
- en consecuencia, se da por repuesta dicha frase
- suprimir la definición de impuesto
- en consecuencia, se dan por repuestos dichos tributos
- Fragmento 11
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- incorporó el control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica municipal, como una fase insoslayable en el proceso de reforma de este instrumento normativo
- 1°
- 2°