Sentencia: 1132/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1132/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

2.

2.   Mediante informes de laboratorio de aguas, emitidos por la Unidad de Saneamiento Básico y Vivienda dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, se da cuenta que habiéndose realizado análisis de agua potable el 4 de octubre de 2013 de las muestra obtenidas en la misma fecha de la salida del tanque de almacenamiento de Villa Chuquiña y del grifo de la pila de la escuela Mario Vaca Guzmán, se concluyó que dicho líquido elemento no era apto para el consumo humano (fs. 240 y 241).

Por lo previamente citado, de las muestras tomadas de la red de distribución de agua en una vivienda, la escuela y el tanque  de almacenamiento, el análisis realizado el 4 de octubre de 2013, tenemos que el agua no era apta para el consumo humano, lo cual innegablemente vulnera el derecho de acceso al agua potable, en su dimensión colectiva de la comunidad Chuquiña.

Empero, sin perjuicio del compromiso adoptado por ”EMIRSA“, en lo concerniente a la identificación (exploraciones) y acceso a las fuentes de agua potable en favor de la comunidad de Chuquiña, deben intervenir, en el ámbito de sus competencias, las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) involucradas, como son el Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el MMAyA, así como la propia comunidad de Chuquiña y en su caso las Autoridades Originarias del Ayllu Chariri y de la Marca Saucari a la que pertenece, puesto que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamentalísimo que debe ser accesible ”…a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos“ (SCP 0176/2012); razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada respecto de este derecho.

2. Por Secretaria General del Tribunal Constitucional Plurinacional, se oficie ante el MMAyA, Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, autoridades originarias de la comunidad de Chuquiña, del Ayllu Chariri y de la Marca Saucari, para que en el ámbito de sus competencias, intervengan en las gestiones destinadas a la identificación y concreción del acceso a fuentes de agua potable por parte de ”EMIRSA“ a favor de la población de Chuquiña.