Sentencia: 1132/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1132/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

II.1.El derecho al agua como derecho fundamental y fundamentalísimo en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad

Con referencia al reconocimiento del agua como un derecho fundamental y fundamentalísimo, en la SCP 0052/2012 de 5 de abril, señala ”El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular“.