disidencia en parte
La presente sentencia resuelve el confirmar en todo la Resolución 01/2017 de 6 de marzo, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Séptima de Departamento de Oruro, y en consecuencia denegar la tutela solicitada; al respecto, presento mi disidencia en parte respecto a esta determinación, bajo los siguientes argumentos:
- disidencia en parte
- “III.4. Análisis del caso concreto
- II.1.El derecho al agua como derecho fundamental y fundamentalísimo en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad
- II.1.1. El derecho fundamental al agua potable y sus vías de protección
- II.1.2. Derecho fundamentalísimo al agua como derecho difuso
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
