SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
a)
Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) En este tipo de acciones, si bien puede ser presentada por cualquier persona, debe existir algún tipo de ratificación de la persona que supuestamente está siendo vulnerada en su derecho o garantía constitucional, situación que impediría a su autoridad pronunciarse; b) Cumplió con lo establecido en el procedimiento; c) En mérito a la imputación formal señaló audiencia de consideración de medidas cautelares y dispuso la detención domiciliaria, fianza, arraigo, como medidas para asegurar la presencia del imputado -ahora accionante- en las investigaciones; d) En cuanto a las apreciaciones que realizó debe entenderse que la justicia constitucional no puede ingresar a -revisar- la misma, toda vez que esta posibilidad solo se encuentra reservada para los jueces ordinarios; e) Se determinó la detención domiciliaria y el hoy accionante debió señalar su domicilio para que el Secretario cumpla con esa determinación y deje en el domicilio real señalado; f) El mandamiento de detención domiciliaria se emitió ese mismo día, ya se encontraba firmado y era de conocimiento de la esposa del ahora accionante; y, g) Presentó el informe de la Secretaria de Juzgado donde se establece que el prenombrado no cumplió con ninguna de las medidas dispuestas en dicha Resolución; asimismo, ya se procedió al sorteo de la apelación -incidental interpuesta-.
El accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, sosteniendo que el Juez demandado: a) Emitió el arbitrario Auto Interlocutorio 403/2017 de 5 de septiembre de 2017, disponiendo medidas sustitutivas excesivamente gravosas en su contra, como la imposición de una fianza económica de imposible cumplimiento; y, b) Luego de resolver su situación jurídica en la forma referida, dispuso su permanencia en celdas judiciales, condicionando su libertad al cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, negándose a expedir el correspondiente mandamiento de libertad a su favor.