SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

II.4.

II.4.  De igual manera, cursan informes de 6 de septiembre de 2017, emitidos por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, a través de los cuales la mencionada servidora judicial certificó que en esa misma fecha en horas de la tarde, se constituyó a la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia a los efectos de remitir el legajo de apelación de la Resolución de medidas cautelares pronunciada dentro del proceso penal de referencia “…empero, los funcionarios señalan que el horario para recepcionar las apelaciones, es de 14:00 a 16:00 p.m., razón por la cual no se ha remitido el legajo de apelación” (sic); y, que las medidas sustitutivas impuestas al imputado          -ahora accionante- no fueron cumplidas a la fecha, sino “…únicamente la detención domiciliaria” (sic [fs. 27 a 28]).