SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de septiembre de 2017, fue imputado por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y habiendo solicitado la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en virtud a la improcedencia de esta última conforme a la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, se celebró audiencia pública para el efecto el 5 de igual mes y año, donde el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- obrando de forma abusiva y arbitraria y sin valorar la presentación de desistimientos por parte de las víctimas, le impuso medidas sustitutivas gravosas como la firma del Libro de Asistencia de la Fiscalía de Tránsito tres veces a la semana, arraigo, señalar un domicilio y la verificación del mismo, y la imposición de una fianza económica de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), esta última que es de imposible cumplimiento.
A la conclusión de la audiencia antes referida, solicitó a la autoridad judicial hoy demandada expida de manera inmediata el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, dicho Juez condicionó su expedición al cumplimiento de las condiciones impuestas habiéndosele trasladado nuevamente a celdas judiciales donde “actualmente” se encuentra indebidamente privado de libertad por más de setenta y dos horas. Así, esa autoridad judicial no expide el correspondiente mandamiento de libertad bajo el pretexto de que debe previamente verificarse su domicilio.