SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 31 a 34, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso no se establece con claridad en qué forma los derechos del accionante fueron vulnerados, toda vez que no individualiza cuál es la acción que generaría la ilegal persecución, cuál es el acto que pone en peligro la vida, y/o el acto que se considera como indebido procesamiento; 2) Del texto de la acción de libertad, así como de la fundamentación verbal se evidenció que no se señaló que una de las medidas cautelares impuestas consistía en detención domiciliaria; por ende, era necesaria la verificación del lugar donde se cumpliría esa medida; asimismo, no correspondía emitir el mandamiento de libertad como refiere el accionante, sino el mandamiento de detención domiciliaria a ejecutarse por “Secretaría de Juzgado de Instrucción”, por tanto la verificación previa no puede considerarse como una vulneración al proceso o ilegal detención; 3) En cuanto a la legitimación activa, conforme el art. 48.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción tutelar puede ser interpuesta por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de mandato; y, 4) De antecedentes se tiene que el mandamiento de detención domiciliaria fue remitido ante el encargado de Celdas Judiciales a horas 9:00 del 6 de ese mes y año y la presente acción de defensa fue presentada a horas 10:40 del mismo día, por lo que corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, teniendo presente lo establecido en la SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio.