SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

1)

Gang Chen, representante legal de la empresa China Railway Construction Corporation International Limited sucursal Bolivia, por memorial de 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 28 a 31 vta., -en el cual solicitó se deniegue la tutela- y en audiencia a través de su abogada manifestó lo siguiente: 1) Sobre la afiliación a la AFP y el seguro médico indica que la empresa cuenta con registros que legalmente le corresponden, lo cual no es objeto de la presente acción tutelar;   2) En ningún momento la empresa impuso que los trabajadores firmen, no se obligó a nadie a tomar decisiones contrarias a su voluntad; asimismo, los documentos sobre los cuales se acusa intimidación a firmar fueron revisados por la persona que firma la acción de amparo constitucional que alega ser Abogada de los trabajadores; 3) Todo documento se puso en conocimiento de los trabajadores para que sean leídos sin que se les obligue a firmar; 4) El accionante recibió su pago de retroactivo dentro del plazo estipulado por ley de acuerdo a planillas, lo cual fue corroborado por su Abogada; 5) Sobre la antigüedad y vacación que solo iba ser otorgada a quienes cumplieran un año hasta julio, dicho actuar no es un aspecto de la empresa sino una sugerencia de la Abogada solo para precautelar a su pareja, siendo este un acto desleal de la profesional hacia los demás trabajadores; 6) El pago de pasajes es un aspecto que debe ser acreditado por el accionante; 7) El nombrado incurrió en falta de compromiso con su trabajo, llamadas de atención escritas y verbales; así como retrasos, mismos que fueron puestos en conocimiento de la instancia administrativa en la respectiva audiencia; inclusive habría incurrido en abuso de confianza por cuanto se consideraba una persona con privilegios en la empresa, incidiendo igualmente en conducta inmoral por su falta de respeto al personal administrativo e inmediatos superiores con prepotencia y altanería incurriendo así en las causales de los    arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; 8) La empresa presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación, encontrándose pendiente de consideración; 9) El trabajador no se apersonó a la empresa para su reincorporación, asimismo, no consta documentación que acredite el incumplimiento de la referida Conminatoria; 10) Por lo expuesto el accionante hizo incurrir en error a la instancia administrativa, teniéndose hechos controvertidos; y, 11) Aclaró que en la empresa siempre existe un inmediato superior y que el accionante no se presentó a los cinco días de la reincorporación.