SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de trabajador de la empresa China Railway Construction Corporation International Limited sucursal Bolivia, realizando trabajos propios y permanentes como “Chofer de camioneta”, exigió en reiteradas oportunidades el cumplimiento de los derechos laborales y beneficios sociales que a todo trabajador asiste, toda vez que transcurrido aproximadamente un año, ningún trabajador se encontraba afiliado a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) ni contaba con seguro médico.

Frente a esta situación, la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) y la Abogada de dicha empresa solicitó verbalmente una reunión entre los trabajadores, a efectos de tratar sobre la formalización de contratos de trabajo, siendo sorprendidos el “2 de mayo” con una renuncia voluntaria de 31 de abril de 2017, el finiquito y un contrato de trabajo con vigencia desde el 2 de mayo de ese año, intimándolos a firmar bajo amenaza de despido inmediato en caso de resistencia, por lo que no teniendo otra alternativa ingresaron uno a uno a la Oficina de RR.HH. a firmar los documentos que la empresa había preparado, no sin antes preguntar si se les pagaría el retroactivo decretado por ley y si se les reconocería antigüedad debido a que algunos de los trabajadores cumplirían un año de trabajo, correspondiéndoles vacaciones, por lo que se les respondió que el retroactivo estaba incluido en el finiquito debido a que estarían contando tres meses de prueba que no correspondían, pero que se les pagaría en compensación el retroactivo; sobre la antigüedad y vacación les indicaron que se iba a otorgar este beneficio solo a quienes iban a cumplir un año hasta julio, sutil engaño que les indujo a firmar.

A su turno, se rehusó firmar cualquier documento, toda vez que se le negó el pago solicitado por concepto de transporte que se le adeudaba desde junio de 2016, situación que al parecer molestó a la Jefa de RR.HH. y a la Abogada de la referida empresa, hasta que el 10 de mayo de 2017, la primera nombrada lo notificó verbalmente con su desvinculación laboral por aparentemente haberse retrasado doce minutos al ingreso de su fuente laboral, informándole que a partir de ese instante ya no trabajaba más en la empresa y que debería cobrar sus beneficios sociales, acto que al enmarcarse en los presupuestos de un despido injustificado, fue denunciado el 12 de igual mes y año, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, pidiendo su reincorporación laboral más el pago de pasajes adeudados, logrando la emisión de la Conminatoria de Reincorporación 016/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 8 de junio, siendo incumplida hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa -14 de agosto del mismo año- por la empresa demandada.