Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
CONFIRMAR en parte
autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 55 a 58 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero -en suplencia legal de su similar de Reyes- de Rurrenabaque del departamento de Beni; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación provisional del accionante, DENEGAR la tutela respecto al pago de sueldos, gastos de transporte devengados y otros derechos sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 8
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en parte