SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) La lesión de derechos en la que incurrieron las autoridades ahora demandadas está relacionada en primer lugar a la falta de fundamentación del Auto de Vista emitido en relación a los defectos denunciados en la imputación formal, puesto que en su calidad de imputado le asiste el derecho de conocer con certeza los aspectos que hacen a la calificación del delito, siendo importante establecer que en el delito de falsedad ideológica la inexistencia del elemento de perjuicio implicaría la inexistencia de delito; y, b) Las autoridades hoy demandadas incurrieron en una errónea interpretación del art. 314 del CPP al referir que el incidente presentado fue planteado fuera de plazo, siendo que el mencionado artículo determina diez días para la presentación de excepciones sin hacer referencia a los incidentes.
a) La imputación presentada por el Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado “…cumple con lo exigido por el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, especialmente lo señalado por el inciso 3), ya que dicha imputación es extensa en los aspectos de la relación de hechos, en la cual se manifiesta detalladamente la forma en que se habrían cometido los delitos denunciados, siendo la víctima el Sr. Luis Alberto Gomez Suarez (…) por lo que teniendo en cuenta estos aspectos jurídicos, las Fiscales de Materia han cumplido con lo que exige el Art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal…” (sic); asimismo se concluyó que “…en el presente caso la imputación formal impugnada resulta completa y contiene la debida fundamentación de hecho y de derecho, en la cual se explica cuáles son las razones jurídicas que se consideran como conducta antijurídica, típica y sancionable, o contraria a la Ley…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- el Auto de Vista motivo de la presente acción de amparo constitucional resolvió el fondo de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR