SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

a)

La parte accionante ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) La lesión de derechos en la que incurrieron las autoridades ahora demandadas está relacionada en primer lugar a la falta de fundamentación del Auto de Vista emitido en relación a los defectos denunciados en la imputación formal, puesto que en su calidad de imputado le asiste el derecho de conocer con certeza los aspectos que hacen a la calificación del delito, siendo importante establecer que en el delito de falsedad ideológica la inexistencia del elemento de perjuicio implicaría la inexistencia de delito; y, b) Las autoridades hoy demandadas incurrieron en una errónea interpretación del art. 314 del CPP al referir que el incidente presentado fue planteado fuera de plazo, siendo que el mencionado artículo determina diez días para la presentación de excepciones sin hacer referencia a los incidentes.

a)  La imputación presentada por el Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado “…cumple con lo exigido por el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, especialmente lo señalado por el inciso 3), ya que dicha imputación es extensa en los aspectos de la relación de hechos, en la cual se manifiesta detalladamente la forma en que se habrían cometido los delitos denunciados, siendo la víctima el Sr. Luis Alberto Gomez Suarez (…) por lo que teniendo en cuenta estos aspectos jurídicos, las Fiscales de Materia han cumplido con lo que exige el Art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal…” (sic); asimismo se concluyó que “…en el presente caso la imputación formal impugnada resulta completa y contiene la debida fundamentación de hecho y de derecho, en la cual se explica cuáles son las razones jurídicas que se consideran como conducta antijurídica, típica y sancionable, o contraria a la Ley…” (sic);