SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
el Auto de Vista motivo de la presente acción de amparo constitucional resolvió el fondo de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental
Finalmente, respecto a la alegada errónea interpretación del art. 314 del CPP ya que a decir del accionante el Auto de Vista 50 determinó de forma ilegal que el incidente de nulidad de imputación formal fue presentado fuera del plazo de diez días previsto por dicha norma, sin considerar que la misma regula dicho plazo para el caso de las excepciones y no así para los incidentes; cabe referir que la consideración de dicho aspecto carece de relevancia constitucional en el presente caso toda vez que si bien consta que las autoridades demandadas refirieron la presentación extemporánea del incidente de nulidad mencionado; sin embargo, el Auto de Vista motivo de la presente acción de amparo constitucional resolvió el fondo de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental ingresando así al análisis y fundamentación de los puntos de agravio denunciados en dicho recurso, aspecto que además se denota de la lectura de la parte resolutiva del Auto de Vista cuestionado en la declaratoria de admisibilidad del recurso interpuesto y la improcedencia de los fundamentos contenidos en ella, por lo que la consideración del tema en cuestión no afectaría el fondo de lo resuelto producto del planteamiento del incidente de nulidad de notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- el Auto de Vista motivo de la presente acción de amparo constitucional resolvió el fondo de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR