SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que, dentro de la causa penal seguida en su contra, tras interponer recurso de apelación incidental contra el Auto que declaró improcedente el incidente de nulidad de imputación formal interpuesto, las autoridades demandadas determinaron la improcedencia de su recurso a través de una resolución carente de fundamentación, teniéndose asimismo una errónea interpretación del art. 314 del CPP respecto al plazo de presentación de su incidente.
De la revisión de la documentación cursante en obrados, se tiene el memorial de incidente de nulidad de imputación formal presentado por el ahora accionante (Conclusión II.1.), mismo que fue resuelto por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, declarándolo improbado mediante Auto 04/2017 de 3 de enero (Conclusión II.2.), por lo que el accionante interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.3.), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 50 de 28 de marzo de 2017, por el que las autoridades ahora demandadas declararon admisible e improcedente el recurso interpuesto (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- el Auto de Vista motivo de la presente acción de amparo constitucional resolvió el fondo de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR