SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, presentó incidente de nulidad debido a que la imputación no contiene fundamentación respecto al elemento constitutivo del tipo penal referido al perjuicio; sin embargo, mediante Auto 04/2017 de 3 de enero, el Juez de la causa declaró improbado el incidente interpuesto, por lo que presentó recurso de apelación incidental.
En alzada las autoridades judiciales ahora demandadas resolvieron el recurso de apelación mediante Auto de Vista 50 de 28 de marzo de 2017, manifestando que la falta de fundamentación respecto a la tipicidad del delito corresponde ser alegada en etapa de juicio oral por tratarse de un aspecto de fondo, sin considerar que tiene el derecho de conocer las razones por las que se lo imputa para asumir defensa, incurriendo de esta manera en la falta de fundamentación respecto a lo reclamado en su recurso de apelación incidental.
Asimismo, las autoridades ahora demandadas incurrieron en una errónea interpretación del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al mencionar que el incidente interpuesto fue presentado fuera del plazo de diez días de su notificación con el inicio de investigaciones, sin que ninguna parte de dicha norma establezca que el plazo mencionado sea aplicable a los incidentes ya que estos pueden ser presentados en cualquier momento de la tramitación de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- el Auto de Vista motivo de la presente acción de amparo constitucional resolvió el fondo de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR