SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1056/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
Los accionantes, a través de su abogada ratificaran in extenso el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliaron señalando que: a) Se reclamó sobre la ausencia del informe aduanero, que es necesario para fines de defensa, además que para determinar si el hecho constituye una contravención o un delito aduanero; b) La Jueza de la causa, dispuso la detención de ambos imputados, de la valoración de los hechos, se establecerá si los ilícitos constituyen contrabando o una contravención; c) El art. 181 del CTB, establece, si es contrabando, corresponde proceso al penal, si realizada una clara exposición de ella y en el último parágrafo que siempre se dé el valor cuando el importe de las mercancías superen a las unidades de fomento a la vivienda, para saber si es delito; y, d) La intervención fue el 16 agosto de 2017, ya fueron embargadas, no presentaron el informe técnico en los cinco días hábiles, a efectos de establecer de manera clara y específica si el hecho es punible ya pasaron diecisiete días de haberlo vencido el plazo súper abundantemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Respecto a la Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo