SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1056/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de agosto de 2017, a horas 9:00, fueron aprehendidos por José Carlos Pantoja Tejerina y Boris Rubén Camacho Molina, Técnicos de la Unidad de Control Aduanero de la Administración de Aduana de la Gerencia Regional de la ANB, por supuesta comisión del delito de contrabando y sustancias de prenda aduanera, donde se realizó la respectiva Acta de Intervención GRLPZ-LAPLO-0022/2017 de 16 de agosto; seguidamente el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió imputación formal mediante Resolución DJC 004/2017 de 17 de igual mes, pero sin el informe preliminar la valoración de tributos, en esa circunstancia se llevó audiencia de aplicación de medidas cautelares, en cuyo acto también se reclamó a la Juez cautelar la falta de este informe de tributos omitidos, el fiscal no supo tampoco lo que el Juez quiso explicar, este caso que no se trata de un tipo penal común, es de orden especial que tiene sus propias condiciones establecidas en el Código Tributario Boliviano y normas internas de la ANB; se niega a cuestionar, menos conminar que se presente el informe preliminar de tributos omitidos; sin saber si el contrabando es delito o es contravención, la Jueza dispuso la detención preventiva de ambos imputados.
Arguyen que, de manera clara y evidente tanto la Jueza como el Fiscal de Materia fueron inducidos en error por los funcionarios aduaneros emitieron toda la documentación oficial, se constituye en indicios dentro del proceso penal, además que son precisamente los funcionarios quienes otorgan los criterios, valoraciones, informes y certificaciones, que amerite el delito y en el proceso omitieron otorgar en primera instancia un simple informe preliminar de tributos omitidos en cuatro líneas.
De acuerdo a la Resolución de Directorio 01-006-14 y el Manual de Gestión Para Procesos Penales Aduaneros, cuyo ámbito de aplicación es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios de la ANB, establece lo siguiente: ”Para efectos de la investigación emergentes del Acta de Intervención el Técnico Aduanero designado deberá efectuar inicialmente la Valoración Preliminar de Tributos Aduaneros y posteriormente la Valoración y Liquidación de Tributos (…); efectuada la intervención por la autoridad interviniente, el Técnico Aduanero designado, sobre la base del Acta de Intervención y revisión de la mercancía decomisada…“, para efectos de determinar la comisión de ilícito o contravención, efectuará la valoración preliminar de tributos de la mercancía decomisada, conforme al formato de anexo nueve, es decir la liquidación preliminar de tributos aduaneros, debía ser entregada en ”8 HORAS EFECTUADA LA INTERVENCIÓN, SI LA INTERVENCIÓN FUE REALIZADA EL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017, A HORA 10:00 AM TENÍAN HASTA HORAS 18:00 DEL MISMO DÍA PARA PRESENTAR AL FISCAL EL CORRESPONDIENTE INFORME PRELIMINAR DE TAN SOLO 4 LÍNEAS, TAL CUAL EL ANEXO 9 DE LA REFERIDA NORMA ADUANERA, A LA FECHA HA TRANSCURRIDO 12 DÍAS HORAS HÁBILES, SIN QUE LOS TÉCNICOS REFERIDOS, PRESENTEN UN SIMPLE INFORME“; en definitiva este extremo estaría dando lugar a un procesamiento indebido, ya que en este informe dependería si existe delito de contrabando o si se trata de contravención, aspecto que incide en la competencia de la autoridad jurisdiccional en materia penal, ya que se llega a verificar que el caso sub lite versa sobre una contravención, donde el Juez en materia penal, no tendría atribuciones para seguir conociendo el caso concreto que cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando sea igual o menor a UFVs200 000.- (doscientos mil unidades de fomento a la vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debido aplicar el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del Código Tributario Boliviano, ya trascurrieron más de diecisiete días sin que exista dicho informe cuando la norma les otorga ocho horas y cinco días respectivamente y se encuentran privados de libertad sin saber de forma clara y precisa cuántos son los tributos omitidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Respecto a la Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo