SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1056/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1056/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, denuncian que se vulneró sus derechos a la libertad traslativa de pronto despacho, al debido proceso, a la defensa, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de contrabando, los Técnicos de la Unidad de Control Aduanero de la Administración de Aduana de la Gerencia Regional de la ANB -demandados- no emitieron el informe preliminar de tributos y el informe final de valoración y liquidación de tributos omitidos, establecido por la norma tributaria, a objeto que las autoridades jurisdiccionales puedan dilucidar el tipo del supuesto lícito acusado, además trascurrieron más de diecisiete días sin que existan dicho informe, encontrándose privados de libertad sin saber de forma clara y precisa cuánto son los tributos omitidos, que les permite asumir su defensa.

De acuerdo a conclusiones se tiene que, el Fiscal de Materia del departamento de La Paz, bajo el fundamento de probabilidad de autoría del ilícito, mediante Resolución DJC 004/2017 de 17 de agosto, solicitó medida cautelar de detención preventiva, contra los accionantes, medida que debió llevarse a efecto del Centro de Rehabilitación ”San Pedro“ de La Paz, toda vez que consideró la existencia riesgos procesales de fuga de obstaculización, establecidos en el arts. 234.1 y 2 del CPP.

Precisado el acto lesivo denunciado, en revisión de los antecedentes se tiene que emergente de una intervención aduanera, se inició proceso penal contra los accionantes, mismos que denunciaron las lesiones y vulneraciones a los derechos a la libertad de pronto despacho, suscitadas en el desarrollo de la investigación por los funcionarios de la ANB, dado que no emitieron el informe preliminar de tributos, tampoco el informe final de valoración y liquidación de tributos omitidos, establecido por la norma tributaria, por lo cual es menester señalar a objeto que las autoridades jurisdiccionales puedan dilucidar el lícito acusado, en el caso concreto, debieron ser oportunamente reclamadas ante la autoridad judicial que conoce la causa, pues existen mecanismos                 intra-procesales que deben ser utilizados, antes de activar la tutela constitucional. Por lo expuesto, en atención a los razonamientos que fueron glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el caso analizado se adecúa al primer supuesto, en el cual, de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, toda vez que al existir el aviso de inicio de investigación presentado ante el Juez cautelar competente que se encuentra debidamente identificado, con carácter previo a solicitar la tutela constitucional, por lo que el accionante, debió denunciar las posibles vulneraciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales, con     la finalidad de que la misma, en su condición de Juez de control de la investigación, de conformidad a los arts. 54.1 y 279 del CPP, dado el -caso- se repare el proceso y evite las posibles vulneraciones de derechos y garantías constitucionales.