SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

1)

Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca -demandado- en audiencia pública a tiempo de ratificar la acción        de amparo constitucional, sostuvo que: 1) Se presentó el 21 de julio de 2017, una nota ante el Director Departamental de Educación de Chuquisaca solicitando otorgar dos días de permisos para docentes que asistan al encuentro pedagógico convocado por la CTEUB y para los maestros que vienen de provincia se considere otros dos días más que sería cuatro días en total; y, 2) En relación a que se perjudicó a más de cuatro mil profesores, en la nota presentada, no se encontraría los nombres de las personas que solicitaron la licencia, es más no contó ni con firmas, que en la reunión que se sostuvo, se solicitó que manden la nómina de participantes; sin embargo, no remitieron la nómina, por eso no se pudo sancionar a nadie, porque no sabemos de quienes se trataba, por lo que al no haberse demostrado que hubo una lesión al derecho a la petición y dignidad, corresponde declarar improcedente la tutela.