SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que el 21 de julio de 2017, la Directiva de la Federación de Trabajadores de Educción Urbana de Chuquisaca (FTEUCH) recibió una Instructiva Nacional de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB) instruyendo, “Planificar y organizar eventos regionales y departamentales de jornadas educativas, encuentros educativos y/o congresos pedagógicos de acuerdo a las características de la región en el plazo de 30 días (…) Esta instructiva ha sido emanada en respecto al Estatuto Orgánico de conforme al Estatuto Orgánico de la CTEUB: Art. 34°. Son funciones de la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN): a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los congresos…” (sic).

En cumplimiento al instructivo emanado por el ente matriz organizaron el referido evento, no haberlo hecho constituiría una falta grave conforme el art. 11.III de las Faltas y Contravenciones, para lo cual emitieron una carta de solicitud de Declaratoria en Comisión el 21 de julio de 2017, para los profesores que vayan a participar del evento, dirigida ante el Director Departamental de Educación Chuquisaca, pidiendo a la autoridad declarar en comisión a los profesores que participarán y que estarían acreditados al evento de 25 al 26 de julio de 2017; asimismo, se declare en comisión por dos días más, por tránsito, a los profesores que vengan de provincias, para que puedan arribar a la ciudad y retornar al lugar de sus unidades educativas, empero no obtuvieron respuesta escrita por inacción emergente de la negligencia de la autoridad que vulneró el derecho a la petición, al no recibir respuesta acudieron ante la Notaria de Fe Pública, quien les otorgó una Certificación Notarial de 8 de agosto del indicado, se constituyó en Secretaría de la Dirección Departamental de Educación a objeto de verificar la respuesta firmada por Rodrigo Echalar Amoros y otros, la respuesta de la Secretaria, indicó que no se tenía la respuesta respectiva, que hasta la presentación de la acción de amparo constitucional la autoridad demandada no respondió ni positiva ni negativamente a la solicitud.