SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

se traduce en la obtención de una respuesta formal y en tiempo oportuno, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los términos previstos en las normas aplicables y a falta de éstas, en plazos breves, razonables debidamente fundamentada y motivada

Ahora bien, de acuerdo al desarrollo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el contenido esencial del derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, se traduce en la obtención de una respuesta formal y en tiempo oportuno, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los términos previstos en las normas aplicables y a falta de éstas, en plazos breves, razonables debidamente fundamentada y motivada; situación que conforme se advirtió, no fue asumida por la autoridad demandada, infringiendo en consecuencia el derecho de petición consagrado por la Constitución Política del Estado, toda vez que no dio respuesta alguna a la nota requerida.

Conforme a lo precedentemente expuesto, concierne confirmar la decisión asumida inicialmente por el Tribunal de garantías, quien concedió la tutela impetrada, respecto al derecho de petición, que de acuerdo a lo anotado anteriormente, el demandado, inobservó el art. 24 de la CPE, pues el accionante, no obtuvo una respuesta escrita, pronta, motivada, material y oportuna, con relación a sus peticiones; dilatándose la consideración de lo solicitado, y una fundamentación exigible, otorgando al peticionante certeza sobre lo requerido; sin que ello conlleve, que la respuesta sea positiva a sus intereses, sino cumpliéndose el derecho a la petición, brindando una contestación escrita, oportuna, fundamentada, además motivada, ya sea en forma positiva o negativa, y que ésta se ponga en su conocimiento; brindando así la posibilidad que el peticionante, active las vías legales posteriores de reclamo, para efectivizar el derecho considerado como transgredido.