SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

a)

El accionante, en audiencia pública, a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional sostuvo que: a) Conforme la jurisprudencia constitucional se estableció los requisitos para ser atendidos en las peticiones, primero la formulación de una solicitud expresa o escrita, que se realizó y constaría en obrados en calidad de prueba; segundo, que la misma fue formulada ante autoridad competente, con argumentos y razonamientos legales, que en el caso concreto existe una falta de respuesta en un tiempo razonable, aspecto que se hizo conocer, estas jornadas debieron realizarse el 24 hasta 25 de julio de 2017, por lo que el demandado tuvo el tiempo suficiente para responder, si la respuesta era negativa debió ser fundamentada y motivada; y b) La autoridad demandada debió responder al Ejecutivo indicándole que no era de su competencia, es lo único que se pidió en resguardo al derecho a la petición y dignidad, por lo que pidió se ordene que en el plazo de veinticuatro horas responda a la petición, y sea calificada la responsabilidad civil y penal, sean remitidos los antecedentes al Ministerio Público, porque hay un incumplimiento flagrante de deberes, con costas al demandado.