SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

concedió parcialmente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 233/2017 de 1 de septiembre, cursante a fs. 44 a 48 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Que, de la revisión de la acción de amparo constitucional y la documentación presentada por Rodrigo Echalar Amoros y lo manifestado por las partes en audiencia pública, sobre el derecho a petición, se debe tomar en cuenta la naturaleza informal de este derecho, ya que es el vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, por lo que la respuesta, debe ser formal, pronta y oportuna, dando respuesta material, ya sea en sentido positivo o negativo y dentro de un plazo razonable; ii) Conforme la línea establecida en la jurisprudencia constitucional, al existir una petición escrita de 21 de julio de 2017, al comprobarse la falta de respuesta material y en un tiempo razonable, y no existiendo otros medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición, el Tribunal de garantías concluyó que el demandado vulneró el derecho de petición del accionante; y iii) Con relación al derecho a la dignidad, de la revisión de la demanda tutelar, así como del argumento en audiencia pública respecto a este derecho, sólo se alegó sin fundamentar adecuadamente los motivos o razonamientos, que hagan visible la vulneración, ni tampoco se demostró la lesión, razón por la cual no corresponde ser tutelado el derecho a la dignidad.