SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

a)

Wilhelm Leandro Díaz Mendoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 165 a 166, manifestando que: a) A momento de admitir la presente acción de defensa la Jueza de garantías incumplió las reglas de competencia establecidas en el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que, los presuntos hechos lesivos se habrían suscitado en Chimoré y en la ciudad de Cochabamba, si se toma en cuenta que allí se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, lugar donde existen jueces competentes para conocer esta acción de libertad en razón de territorio, no correspondiéndole a una autoridad jurisdiccional de Sacaba conocer la misma; por lo que, para evitar nulidades solicitó se declare la procedencia de su incidente de incompetencia y se proceda a la remisión de esta acción ante un juez o tribunal competente; b) La Jueza de garantías a momento de admitir esta acción tutelar no dispuso la notificación de los terceros interesados, Jhonny Arispe Ríos y Sandra Deicy Sánchez Aguilar, quienes resultan ser las presuntas víctimas, a quienes se les estaría vulnerando su derecho a ser escuchados; c) De la revisión del proceso penal se evidencia que el informe de reapertura fue realizado en contra de la accionante y que la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia era contra la accionante y Lyver Rafael Rada Núñez; d) Por un lapsus calamis, en primera instancia únicamente se fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares contra Lyver Rafael Rada Núñez, no obstante, dicha omisión fue subsanada en el Acta de 19 de enero de 2017, donde se programó nueva audiencia para la accionante, actuado procesal que fue notificado personalmente en su domicilio real, junto con la imputación presentada en su contra; e) La declaración informativa de la accionante fue realizada en idioma español; por ello, la necesidad de traductor carece de veracidad; asimismo, la referida conversó con su defensor público en las oficinas del Ministerio Público antes de la audiencia donde se definió su situación procesal; y, f) La accionante tenía todas las vías legales y procedimentales para reclamar los aspectos ahora esgrimidos a través de esta acción de libertad, al no hacerlo, ingresó a la causal de improcedencia por subsidiariedad.