SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.3. Análisis del caso

La accionante a través de su representante considera que se lesionó sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa; toda vez que, el Juez demandado ordenó su detención preventiva; sin que, en el actuado que se definió su situación procesal se le hubiera designado un traductor, tampoco un abogado de su confianza, es más dicha medida cautelar se le impuso sin que se formalizara una imputación formal en su contra.

De la documentación que informa los antecedentes del expedientes, específicamente de la literal descrita en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 7 de julio de 2017, se emitió Resolución, donde se dispuso la detención preventiva de la accionante en la “cárcel pública de ‘San Pedro’ mujeres de la ciudad de Cochabamba” (sic), actuado procesal donde supuestamente se lesionó derechos y garantías fundamentales de la accionante, por la falta de un traductor y de un abogado de su confianza, así como el hecho de no haberse presentado en contra de la referida una imputación formal; aspectos que pudieron ser objeto de apelación, conforme establece el art. 251 del CPP, que dispone: “La Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”, cuando incluso la Resolución mencionada, determinó la viabilidad de dicho medio de impugnación, al ser el mecanismo de defensa idóneo, eficaz y oportuno para restituir los derechos que supuestamente fueron transgredidos; sin embargo, la accionante no activó el mismo; consiguientemente, se incurrió en una de las causales de subsidiariedad excepcional en acción de libertad, mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se presenta cuando no se agotan los medios o las vías ordinarias que se encuentra establecidos dentro la normativa penal vigente; toda vez que, en este caso el superior en grado pudo corregir las presuntas arbitrariedades denunciadas y si no lo hubiera hecho, persistiendo las lesiones denunciadas, recién la accionante debió acudir a la justicia constitución a través de la acción de libertad; en el entendido que, esta acción tutelar no es un mecanismo sustituto de los medios ordinarios.