SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

acción de libertad

En revisión la Resolución de 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 168 a 171 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Brigida Sagredo en representación sin mandato de Sandra Figueredo Apuri contra Wilhelm Leandro Díaz Mendoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba.

Jhonny Arispe Ríos y Sandra Deicy Sánchez Aguilar, presentaron el 23 de mayo de 2016, querella en contra suya y de Lyver Rafael Rada Núñez, emitiéndose el 23 de agosto de igual año, resolución de rechazo, misma que fue objetada el 6 de septiembre del citado año, de forma irregular, toda vez que, en el mismo memorial se solicitó la reapertura del caso, siendo este último pedido lo único que el Fiscal de Materia informó al Juez de la causa.

El 17 de octubre de 2016, se presentó ante el Juez demandado, imputación formal contra Lyver Rafael Rada Núñez y no contra su persona, decretándose el 19 del mismo mes y año, “…para la aplicación de medidas cautelares y definir la situación jurídica del nombrado imputado…” (sic), dicho señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares no fue puesto a su conocimiento; por lo que, no asistió, el 22 de noviembre de idéntico año, en audiencia de igual naturaleza, se declaró rebelde solo a Lyver Rafael Rada Núñez, programándose nueva audiencia de consideración de medidas cautelares para el 19 de enero de 2017, que igualmente no le fue notificado como otras, fijándose para el 4 de mayo de similar año, donde tampoco asistió, pidiendo en esa ocasión el Fiscal de Materia que se declare rebelde al imputado -en singular-, conduciéndole con el mandamiento de aprehensión emitido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

En audiencia de medidas cautelares de 7 de julio de 2017, el Juez demandado no le preguntó si requería un traductor, toda vez que, su lengua originaria es el quechua, motivo por el cual no entendió nada de lo desarrollado en audiencia, tampoco contó con un abogado de su confianza, ya que, se le designó uno desconocido, al que no se le concedió tiempo para que pueda revisar su proceso, provocando su indefensión, también en dicha audiencia el Ministerio Público se ratificó in extenso en el requerimiento que presentó el “18 de octubre de 2016” (sic); por lo que, la autoridad demandada ordenó su detención preventiva en Centro de Rehabilitación San Sebastián Mujeres; sin considerar que, la aplicación de medidas cautelares se realiza en mérito a una imputación formal, que en el presente caso no se formalizó en su contra, al ser excluido tácitamente de la imputación formal de 17 de septiembre de 2016, al no haberse identificado los elementos de convicción que pudieran dar lugar a una imputación, más aún cuando en primera instancia fue rechazada la denuncia interpuesta en su contra.