SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
La Jueza de Partido Mixto de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 168 a 171 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes argumentos: 1) El proceso penal de la accionante se encuentra ventilando ante un juez de instrucción en lo penal, mismo que está a cargo del control jurisdiccional de la causa; 2) Del “acta de Consideración de la situación jurídica” (sic), se evidencia que la accionante no observó el requerimiento de imputación de 17 de octubre de 2016, ni tampoco reclamó la participación del abogado de Defensa Pública; además se tiene del Auto de 7 de julio de 2017, que la misma puede ser apelada en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, no fue impugnada por la accionante; 3) No se puede ingresar al análisis de fondo porque de la revisión de actuados procesales se tiene que en el caso la accionante fue notificada con el acta de aplicación de medidas cautelares de forma personal y en su domicilio procesal; y, 4) No se evidencia que haya existido riesgo al derecho a la libertad física o de locomoción de la accionante.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 9