SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos

Al respecto la jurisprudencia constitucional sentada por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señaló que: “…el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas son nuestras).