SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

1)

Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante informe oral en audiencia, sostuvo: 1) El accionante Freddy Santos Zárate Solares fue notificado el 8 de septiembre de 2016 en Montero, con la resolución de imputación formal mediante orden instruida, aspecto que nunca fue observado, a partir de entonces se señaló audiencias de medidas cautelares como la de 13 de agosto de 2016 que fue suspendida por su inasistencia, ocasión en la que presentó como justificación certificado médico que refiere un cuadro de salmonelosis y colecistitis aguda, señalándose domicilio procesal en Secretaría del Juzgado, por lo que se fijó audiencia para el 14 de octubre de igual año que también se suspendió a causa del accionante que presentó un certificado médico que refiere cólico renal e infección del tracto urinario, dándose curso a la suspensión y estableciéndose nuevo día y hora para el 21 de octubre del indicado año, que también fue suspendida por el estado delicado de salud del accionante, asimismo la audiencia de 15 de noviembre del mismo año, suspendida por su inasistencia, presentando esta vez certificado médico que indica que aqueja del riñón derecho; la audiencia cautelar de 30 de noviembre de igual año fue suspendida por inasistencia del abogado defensor; el 12 de enero de 2017 tampoco se llevó a cabo la audiencia programada por inasistencia de los abogados del accionante, que no fue justificada; igualmente la del 20 de febrero del referido año, que fue suspendida por la misma razón; la del 24 de igual mes y año, suspendida por inasistencia de la defensa técnica, sin justificación; para la señalada el 10 de marzo del indicado año, se realizó mal la notificación; un año de suspensiones de la audiencia de medidas cautelares de manera reiterada, metódica y sistemática pretendiendo atribuir a su persona; 2) Cuando se encontraba suspendido por un proceso disciplinario, su similar de Patacamaya, en suplencia legal, conminó al abogado del accionante a hacerse presente en la audiencia señalada bajo alternativa de multa con el sueldo de un mes de un juez por incumplimiento de deberes y retardación en la administración de justicia y patrocinio malicioso, asimismo se conminó al accionante; es decir, que no sólo él conminó al accionante a los efectos de que se constituya al llamado de la autoridad jurisdiccional, que conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la         SCP ”0950/2016“ se establece que el apersonamiento no es a través de un memorial sino debe ser de manera personal ante el llamado de la autoridad judicial; y 3) Se ha concedido la suspensión de audiencias con certificados médicos simples ante la solicitud del abogado defensor, observando el riesgo de la salud por encima de la tramitación de cualquier proceso, previniendo que la sustanciación del juicio debe llevarse donde se encuentre el imputado con deterioro de salud; es decir, en Montero; al respecto y atendiendo el requerimiento del representante del Ministerio Público se dispuso la suspensión de las audiencias; empero, conforme a ley, a efectos de satisfacer la petición del abogado del accionante para desarrollar la audiencia cautelar en Montero, el 24 de febrero de 2017 confirió un plazo de cuarenta y ocho horas para que presente un certificado médico forense acreditando su estado de salud, que no presentó, por lo que previa constatación de incomparecencia o ausencia declaró la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo el mandamiento de aprehensión; la jurisprudencia constitucional en la           SCP ”0811/2012“, sobre la rebeldía señala medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad, evitando dilaciones innecesarias que a la larga generen no sólo retardación de justicia si no también denegación a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias, por lo que la declaratoria de rebeldía fue dispuesta conforme establece el procedimiento; por tales antecedentes, pide denegar la tutela y por consiguiente se mantenga subsistente la declaratoria de rebeldía.