SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene que dentro del proceso penal denominado ”Zarate contra Zarate“, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves bajo, control jurisdiccional del Juez demandado, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 24 de febrero de 2017, que se desarrolló en La Paz, la misma que fue suspendida, instancia en la que su abogado justificó su inasistencia al amparo del art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando alternativamente que la audiencia se llevara a cabo en Montero donde radicaba, pero el indicado Juez mediante decreto dispuso que confería un plazo de cuarenta y ocho horas para que presente certificado médico forense, sin tomar en cuenta su estado de salud; el 3 de marzo del 2017, fue notificado en tablero del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, con el acta de 24 de febrero de igual año, aun cuando señalo domicilio procesal que no fue tomado en cuenta y el 8 de marzo del referido año, dicha autoridad dictó el Auto Interlocutorio 013/2017 declarando su rebeldía y disponiendo se extienda el respectivo mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde, vulnerando de esta manera su derecho fundamental a la libertad.

El 7 de junio del 2017, presentó memorial de impugnación de resolución de rebeldía, cuya respuesta fue que cumpla con lo ordenado el 24 de febrero del mismo año, dejándole en absoluto estado de indefensión y vulnerando el derecho fundamental a ser oído; sin cumplir a cabalidad con la notificación como exige la norma; por lo que el 16 de agosto de igual año, interpuso recurso de reposición contra esa disposición, demostrando su impedimento, memorial que no fue valorado por el Juez; posteriormente el 24 del mes y año indicados, presentó memorial adjuntado certificado médico en original, que mereció el decreto de que se cumpla previamente a cabalidad lo dispuesto en audiencia de 24 de febrero de 2017; es decir, exhibir el respectivo certificado médico forense, con lo que recién se proveería lo que en derecho corresponda, por lo que la justificación de su inasistencia a la audiencia de 24 de febrero del indicado año, no fue valorada por el Juez demandado, haciendo caso omiso a todos sus memoriales, disponiendo medidas restrictivas de su libertad.