SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
La Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 011/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 71 a 72 vta., denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que el Juez demandado el 8 de marzo de 2017 mediante resolución declaró la rebeldía del accionante ordenando su aprehensión, debido a la incomparecencia a la audiencia de medidas cautelares, que justificó alegando su mal estado de salud por intermedio de sus abogados y solicitó la suspensión de innumerables audiencias, pidiendo además que dicha audiencia se lleve a cabo en Montero, lo que dio lugar a que la indicada autoridad ordene que previamente adjunte certificado médico forense, determinación que no fue cumplida; el accionante no se apersonó ante el Juez cautelar, pese a las constantes suspensiones de audiencias y emplazamientos, también es incuestionable que impugnó la rebeldía solicitando su revocatoria interponiendo recurso de reposición al proveído que señaló que previamente cumpla lo dispuesto en la audiencia de 24 de febrero de 2017, recurso que no fue resuelto porque omitió señalar la foja y la fecha del decreto impugnado, conforme se tiene del proveído de 17 de agosto de igual año; ii) Por lo señalado se advierte que se encuentra pendiente de resolución el recurso de reposición interpuesto por el accionante el 16 de agosto de 2017, contra el proveído emitido respecto al memorial de impugnación de la resolución de rebeldía, toda vez que en obrados no cursa escrito o memorial subsanando el citado recurso; en ese sentido, se concluye que la parte accionante no agotó la vía procesal prevista en el ordenamiento común; y, iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, establece respecto al principio de subsidiariedad relacionado a la acción de libertad, que previo a la interposición de esta acción de defensa deben agotarse los medios intraprocesales previstos en la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no acudir de forma paralela a la justicia constitucional; en el caso presente, se ha activado la acción de libertad sin que previamente se haya resuelto el recurso de reposición, por lo que corresponde denegar la tutela, no advirtiéndose que el accionante se encuentre en indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo