SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
El Tribunal Sétimo de Sentencia Penal y Juzgado de Partido y Sustancias Controladas en Liquidación del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 154/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 68 a 71 vta., denegó la tutela impetrada, en base al siguiente fundamento: Según normativa penal vigente, el juez de ejecución penal es la autoridad encargada del control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, tal como señala la SC. 1246/2011 de 16 de septiembre; en consecuencia, el control jurisdiccional debe ser ejercido por el Juez de Ejecución Penal o en su caso del Juez de la causa, quien, en razón a los arts. 18 y 19 de la ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), es el que garantizará a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad, y al no haberse acudido ante dicha autoridad, no se agotaron las vías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. El control jurisdiccional en ejecución de sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR