SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
Fragmento 4
Por su parte el demandado, Nelson Mora Valencia, como Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, informó en audiencia de resolución de acción de libertad; que el 2 de agosto de 2017, conoció el mandamiento de condena del accionante, en la que se dispuso que la sanción debía ser cumplida en la localidad de Puerto Acosta del departamento de La Paz; por consiguiente, realizó las gestiones siguiendo los protocolos para el traslado del privado de libertad; es decir, el 8 del referido mes y año, elaboró y presentó los oficios a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario; para el traslado del condenado a la cárcel de Puerto Acosta, solicitando que se proceda con la provisión de dos escoltas, el motorizado y el combustible, para el 9 del citado mes y año; empero, no fue respondida la petición, al efecto presentó copias legalizadas de los oficios, con lo que acreditó que cumplió con los procedimientos con el fin de dar cumplimiento al mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. El control jurisdiccional en ejecución de sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR