SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Sobre la subsidiariedad excepcional, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció el siguiente entendimiento: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.

Entonces, la accion de libertad se configura en una garantía jurisdiccional destinada a proteger los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, contra acciones y omisiones tendientes a restringir y suprimir los mismos. En este entendido, la jurisprudencia constitucional, sobre la base de las normas contenidos en los instrumentos normativos de orden internacional, ha establecido que la accion de libertad no es un mecanismo exclusivo ni excluyente de otros medios de protección de los derechos tutelados por la presente acción de defensa, de modo que, ante la existencia de otras vías ordinarias de protección que se caractericen por ser idóneas, efectivas y conducentes, el agraviado previamente debe acudir y agotar los mismos y si pese a ello persiste el acto ilegal, es viable la activación de la presente accion tutelar; por lo tanto, la presente accion de defensa es excepcionalmente subsidiaria.