SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó inextenso lo expuesto en su memorial de demanda, incidiendo en que: a) Habiendo acudido a un llamado de auxilio, su persona y otros fueron detenidos por la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), por haber sido encontrados supuestamente en flagrancia, procediendo a quitarles todo, incluso el celular, además de la escopeta, señalando que su portación era un delito; sin embargo, lo ocurrido fue al amanecer del 24 de agosto de 2016, estando vigente la amnistía prevista en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (Ley 400). En suma, la imputación y la resolución fueron adulterados para incriminarlos y proceder a extorsionarlos; y, b) Si la excepción no ha sido resuelta, fue por causas no atribuibles a él, toda vez que en varias oportunidades solicitó su pronta resolución; y, no obstante que el Fiscal de Materia presentó respuesta y solamente faltaba realizar la audiencia, han trascurrido más de tres meses sin que haya sido considerada, razón por la que se ha optado por la interposición de la acción de libertad de pronto despacho.