SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

Fragmento 4

Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública, Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, por informe escrito, cursante de fs. 25 a 27, indicó: 1) De los datos del expediente, se tiene que el 24 de agosto de 2016, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares, disponiéndose la detención preventiva del ahora accionante; también, se observa la existencia del mandamiento de detención preventiva, que cuenta con las firmas del Juez y la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del mismo departamento; asimismo, cursa la acusación formal del Ministerio Público presentada el 14 de octubre de igual año, recibida en el referido Juzgado el 21 de ese mes y año, decretándose el 24 del mes y año referidos, su remisión al Juez de Sentencia Penal de Puerto Suarez, refiriendo textualmente ser en mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público de procedimiento inmediato para los delitos flagrantes; 2) Teniendo en cuenta que el accionante el 7 de junio de 2017 presentó excepción de extinción de la acción penal por amnistía del delito de tenencia y porte o portación ilícita y al declararse fundada se disponga el archivo de obrados, ha transcurrido superabundantemente el tiempo en el que el accionante pudo haber realizado su reclamo y utilizar las vías pertinentes para que el mismo sea atendido; 3) Fue planteado también recurso de reposición el 21 de julio de 2017, que cuenta con resolución del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz; 4) Tuvo conocimiento y acceso al expediente, porque fue devuelto por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez de igual departamento, porque supuestamente no estaba resuelto el recurso de reposición; y, 5) No se entiende el afán del accionante de perjudicar, cuando éste ha tenido el tiempo suficiente para hacer sus reclamos en su momento y no esperar que ejerza la suplencia del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, para interponer la presente acción, indicando que no resolvió la excepción formulada.