SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
El accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliándolo señaló que: a) La incompetencia por razón de materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso, cuando se la declare se remitirá actuaciones al Juez o Tribunal competente, y cuando corresponda se pondrá a los detenidos a su disposición, y la inobservancia de las reglas de la competencia producirá la nulidad de los actos; b) Prácticamente todos los actos estarían catalogados como nulos; c) No tiene conocimiento de ningún acto de la denuncia y la Resolución de aprehensión, puesto que le fue notificado cuando se le tomó su declaración informativa; d) Con la providencia que señala audiencia de consideración de medidas cautelares nunca fue notificado; y, e) Debería aplicarse el Código Niña, Niño y Adolescente toda vez que en el momento del hecho, era menor de edad, y el Fiscal informó el inicio de investigaciones a un Juez que no tenía competencia y ordenó su aprehensión en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y luego su imputación como si se tratara de una persona mayor de edad.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, sosteniendo que: a) Ante la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, atribuido a su persona por supuestos hechos ocurridos cuando contaba con 15 años y 7 meses de edad, y por ende al ser menor de edad en ese momento debía ser conducido ante el Juez del menor y no así ante un Juez ordinario, situación que no fue percatada por el Juez demandado; b) El Fiscal codemandado no le citó para prestar su declaración informativa y directamente emitió mandamiento de aprehensión en su contra, con el que fue notificado en celdas policiales, para posteriormente imputarle formalmente; y, c) El Juez demandado, a pesar de estar señalado el domicilio procesal de su abogado de confianza en la imputación formal, le designó una abogada defensora de oficio que no ejerció su defensa adecuadamente, disponiendo finalmente su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR